REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001022.

SOLICITANTES: JOSÉ ANGEL JIMENEZ GUERRA y GWIDNEY NEYESKA CEDEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.509.215 y V-15.831.174, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL R. PACHECO L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.178.314.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSÉ ANGEL JIMENEZ GUERRA y GWIDNEY NEYESKA CEDEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.509.215 y V-15.831.174, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL R. PACHECO L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.178.314, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio de 2014, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 08 de Octubre de 2015, y en fecha 22 de octubre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ANGEL JIMENEZ GUERRA y GWIDNEY NEYESKA CEDEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.509.215 y V-15.831.174, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Junio de 2009, asentada bajo el N° 001, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

MB/GSG/lili.