REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000293.

SOLICITANTE: NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.202.235.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.292.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.202.235, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicado en la Calle Los Caciques, sector Vista al Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se evidencian en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-N°0503-2015; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.202.235, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-N°0503-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
MB/GSG/dioni.-