REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001658.
SOLICITANTES: GERARDO ALBERTO CORRO GOMEZ Y DAISY JUDITH CASTRO PRIETO., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. V-8.178.129 y V-8.176.426, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.175.625.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 05 de octubre de 2015, por los ciudadanos GERARDO ALBERTO CORRO GOMEZ y DAISY JUDITH CASTRO PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.129 y V-8.176.426, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANA DEL ROSAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (07) años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijas actualmente mayores de edad, de nombres GERARDINE ROSYBERTH CORRO CASTRO y DAISY GERARDINE CORRO CASTRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.123.299 y V-25.175.627, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 21, de la solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de siete (07) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERARDO ALBERTO CORRO GOMEZ y DAISY JUDITH CASTRO PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.129 y V-8.176.426, respectivamente, asistidos por la abogada ROSANA DEL ROSAL, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.625, contraído por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas, de fecha 14 de Diciembre de 1988, asentada bajo el N° 49, folio 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 10:14 a.m se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


MB/GSG/dioni.-