REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de noviembre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO: WN11S-2012-000480.-

SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE MONASTERIO MARTINEZ y NEREYKA JOSEFINA DIAZ BERROTERAN.
ABOGADO ASISTENTE: ANA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.217
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MONASTERIO MARTINEZ y NEREYKA JOSEFINA DIAZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.997.048 y V-11.643.781, respectivamente. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este tribunal, el cual se le dio entrada en fecha 13 de diciembre de 2012. Ahora bien se observa que desde el 13 de diciembre de 2012, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día 13 de diciembre de 2012, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Tribunal debe considerar que la accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la Perdida de Interés en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE MONASTERIO MARTINEZ y NEREYKA JOSEFINA DIAZ BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.997.048 y V-11.643.781, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena el ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARYSABEL BOCARANDA M.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA



MBM/MSG/jf
WN11-S-2012-000480.-