REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001394.
SOLICITANTE: KARINA ANDRENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.959.978.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PINTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana KARINA ANDRENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.959.978, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre la platabanda de una casa propiedad de la ciudadana CARMEN DARIA RAMIREZ, ubicado en Mare Abajo, Sector Villa Mar, Vereda Santa Barbara, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se determinan en la solicitud, asimismo, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en fecha 20 de Abril de 2015, a favor de la ciudadana CARMEN DARIA RAMIREZ; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno que NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, según se evidencia del mencionado Titulo Supletorio, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana KARINA ANDRENA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.959.978, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
MB/GSG/dioni.-