REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001509
SOLICITANTE: ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.146.615, asistido por la abogada Ana García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 176.356.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.146.615, asistido por la abogada Ana García, inscrita en el Inpreabogado con el N° 176.356, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Calle Real del Cementerio, casa N° 21, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de Partición, registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, 2012.706, de fecha 31/07/2012, número de matrícula 456.24.1.11.600; documento de división de lote de terreno, registrado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 06/05/2013, identificado con el N° 456.2013.2.151, inscrita bajo el N° 18, folio 117, del Tomo 8, del Protocolo de transcripción del año 2013; documento de partición y adjudicación de parcela, identificado con el N° 456.2013.4.1121, de fecha 13/12/2013; vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del solicitante, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ABRAHAM PEREZ SANCHEZ, quien es venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-2.146.615, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 1:57 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA


MB/GSG/MALYURI