REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-X-2015-000036.
SOLICITANTE: HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 10.816.259.-.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LILIANA ANAHIS CONTRERAS EREU, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.946.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE POBREZA.
- I -
En fecha 04 de Mayo de 2015 la abogada LILIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado N° 154.946, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 10.816.259, respectivamente, consignó escrito de DECLARACION DE POBREZA, en el cual expuso:
“...Conceda el beneficio de la justicia gratuita concediendo el privilegio particular para HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, por carecer de recursos económicos y no tener los medios suficientes para realizar la publicación de los edictos, le pido respetuosamente a su Tribunal ordene a un periódico de mayor circulación para que otorgue el beneficio de dichas publicaciones y así poder ejercer su derecho; la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, se desempeña en dentro de su hogar y actualmente en conjunto con su esposo el cual está desempleado, realizando el trabajo de repostería en su hogar para sobrevivir y mantener su pequeña hija de un año (1), no gozan de un ingreso fijo; es por lo que antes expuesto ciudadana Juez, por cuanto a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la accionante y en búsqueda de una tutela judicial efectiva, siendo que el artículo 2 de nuestra carta magna propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, libertad, la justicia y la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, exaltado la dignidad de las personas humanas, a los fines de administrar justicia para la resolución del presente caso, pedimos que los edictos sean reconocidos gratuitos y se oficie a los periodos de mayor circulación y se cumpla con la exigencia de su Tribunal...”
Acompañados los recaudos respectivos, el 29 de septiembre de 2015, el Tribunal aperturo articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha, a fin de que la parte instruyera las pruebas pertinentes, a los fines de verificar si la solicitud procedería o no, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6/10/2015, la apoderada judicial de la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, dando cumplimiento al auto dictado por el Tribunal de fecha 29/09/20015, promovió los siguientes testigos:
• FILIPINA ESPAÑA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-3.809.226.-
• ROSA ANGELA RAMIREZ CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-15.067.958.-
Dichas testimoniales fueron evacuadas en su oportunidad legal.
II
Ahora bien, dichos instrumentos concatenados entres si, crean a este Tribunal la certeza de que la solicitud del beneficio de pobreza, está fundamentada en el hecho de que la solicitante no cuenta con los recursos económicos para pagar la elevada suma derivada de la publicación de los Edictos. Argumenta la abogada que la solicitante, ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, se desempeña dentro de su hogar y actualmente en conjunto con su esposo el cual está desempleado, realizando el trabajo de repostería en su hogar para sobrevivir y mantener su pequeña hija de un año (1), no gozan de un ingreso fijo.
De las documentales aportadas en la articulación probatoria, se evidencia que la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, reside en un sector popular, y que su soporte económico está sustentado en trabajo de repostería en su hogar para sobrevivir y mantener su pequeña hija de un año (1), no gozan de un ingreso fijo. Tales ingresos sumados en su totalidad no exceden del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
Aunado a las testimoniales de las ciudadanas FILIPINA ESPAÑA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.809.226 y ROSA ANGELA RAMIREZ CASTEJON, quienes fueron contestes en sus declaraciones, y afirmaron la declaración de pobreza de la solicitante, por lo que crean en el ánimo de quien decide, la certeza de los hechos que se afirman en esta solicitud.
Por otro tanto, siendo que el beneficio de pobreza, está concebido para aquellos casos en que no se tengan los medios suficientes para litigar en juicio o para obtener un proveimiento de jurisdicción graciosa o voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y los artículos 176 y siguientes del código de procedimiento civil, acuerda conceder el beneficio de la Justicia Gratuita para litigar o beneficio de Pobreza solicitado por la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA. Y ASÍ SE DECLARA.-
En cuanto a los beneficios comprendido en esta declaratoria es menester señalar lo siguiente:
El artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“...Artículo 180: Los que por disposición legal o por declaración judicial tengan derecho a la justicia gratuita disfrutarán de los siguientes beneficios:
1º Usar papel común y no estar obligado a inutilizar timbres fiscales ni a pagar aranceles, tasas, contribuciones u otra clase de derechos a los funcionarios judiciales.
2º Que se les nombre por el Tribunal defensor que sostenga sus derechos gratuitamente.
3º Exención del pago de tasas u honorarios a los auxiliares de la justicia, tales como intérpretes, peritos, depositarios, asociados, prácticos y otros, los cuales estarán obligados a prestar gratuitamente sus servicios en el asunto cuando actúen a solicitud del beneficiario de la justicia gratuita.
Siendo que Constitucionalmente los Tribunales de la República de Venezuela, estamos llamados a tutelar el objetivo del Estado Social de derecho, debiendo propender a éste, apelando a esta función social que deben cumplir las empresas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, donde los principios de Justicia, equidad, corresponsabilidad, bien común deben tenerse como norte y en estos casos deber ser considerados para el ejercicio del cumplimiento de esta función social que están obligadas las Sociedades Mercantiles que operan en Venezuela, debiendo considerar dentro de sus objeto social. Procede en consecuencia este Tribunal a exhortar al diario “Ultimas Noticias”, para que publique gratuitamente durante tres (3) meses con intervalos de quince (15) días por lo menos, el Edicto librado de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil. Y Así se establece.-

Asimismo, visto el Edicto librado en fecha 25 de febrero de 2015, y por cuanto el mismo es extenso para su publicación, el Tribunal en aras de garantizar la economía procesal, y declarado como ha sido el Beneficio de Justicia Gratuita para litigar o Beneficio de Pobreza solicitado por la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, deja sin efecto dicho Edicto y ordena librar un nuevo Edicto, constante de un (1) folio. Y así se establece.

DECISION
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Procedente la solicitud del Beneficio de Justicia Gratuita para litigar o Beneficio de Pobreza solicitado por la ciudadana HEDDY MARYU DIAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N°V- 10.816.259, en consecuencia disfrutaran de los beneficios otorgados por el artículo 180 de la norma adjetiva señalada en líneas anteriores
Asimismo se ordena mediante Oficio, exhortar al diario “Ultimas Noticias”, para que publique gratuitamente durante tres (3) meses con intervalos de quince (15) días por lo menos, el Edicto librado de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil .Y Así se establece.-
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA M.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-


EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA



Asunto: WN11-X-2015-000036.
MBM/GAM/