REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001635.
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO AZUAJE DE FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.800.688, asistida por la abogada WILDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 42.317.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO AZUAJE DE FALCON, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Las Flores, Parte Alta, Punta de Mulatos, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado ante la Notaria Segunda del estado Vargas, en fecha 02 de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 53, Tomo 6, así como del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Circuito Judicial Nº 2, en fecha 19 de Marzo de 1993; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO LE ES PROPIO, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO AZUAJE DE FALCON, quien es venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.688, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:25 p.m. se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



MB/GSG/dioni.-