REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-002023.
SOLICITANTE: YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.567.078.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.407.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas fue presentado escrito de solicitud Autorización para Separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, por la ciudadana YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.567.078, asistida por la abogada en ejercicio ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.407, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegó la solicitante en su escrito:
 Que en fecha 13 de Septiembre de 2013, contrajo matrimonio civil con el ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.175.002, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas.
 Que desde algún tiempo, su cónyuge el ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, ha manifestado una conducta desconsiderada e irrespetuosa hacia su persona y profiriéndole maltratos psicológicos y agresiones verbales, tratos degradantes y humillantes, incluso delante de terceros, amenazas de dinero, amenazas con arma de fuego y diciéndome que por que utilizo toallas todos los días que si estaba enferma y si tenía otro hombre.
 Que a cuyos fines solicitó autorización para separarme temporalmente de la residencia común, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”.
A tales efectos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario interpretar esta norma de manera que el trámite de estas solicitudes se efectuara sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, dejando constancia de que con la separación no se abandona el hogar y fijando formalmente los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
El razonamiento que antecede emana de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente N° 09-0124, mediante la cual dicha Sala realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, estableciendo de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes. Entiende esta Juzgadora que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así se está más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio, estableciendo igualmente que “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.”
Por lo que a juicio de quien aquí decide, considera procedente autorizar la separación temporal de la residencia común, a la ciudadana YSLEYER HERNÁNDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-5.567.078, por un período de CIENTO OCHENTA DÍAS (180), contados a partir de la publicación del presente fallo.
Se ordena la notificación del cónyuge ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.175.002, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional antes citado. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la autorización para separarse del hogar que habita con el ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.175.002, por el período de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Notifíquese al Cónyuge ciudadano AGOSTINHO DE JESÚS FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.175.002, de la presente decisión. Líbrese boleta, una vez conste a los autos la dirección del prenombrado ciudadano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/JFGV