REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2012-000368.
SOLICITANTE: TANIA ZELIDET MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.486.364.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio en inscrito en el Inpreabogado con el N° 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO en fecha 19 de octubre de 2012, por la ciudadana TANIA ZELIDET MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.486.364, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 111.232; siendo asignada a éste Tribunal y admitida en fecha 18/12/2012.
MOTIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal en fecha 18 de diciembre de 2012, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud, y ordeno el libramiento de oficio a la Dirección de Catastro, recibiendo el tribunal respuesta de dicha solicitud en fecha 20 de junio de 2014, por lo que de autos se desprende, que la parte solicitante no ha impulsado la continuación del trámite de la presente solicitud, concluyendo esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de doce (12) meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO en que sea evacuada, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés de la peticionante TANIA ZELIDET MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.486.364, debidamente asistida por el abogado ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 111.232; en la evacuación de su solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la 12:20 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

MBM/Gg/