REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2013-000022.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DANORAL, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 10 de julio de 1992, bajoe3 e3l N° 37, Tomo 21-A Sgdo. Y posteriormente modificado sus estatus mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista registrada por ante la Oficina de Registro, bajo el N° 24, Tomo 97-A Sgdo. De fecha 25 de marzo de 1994, con Registro de Información Fiscal J-30085756-5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 85.432.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BRANMAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 02 de abril de 1987, bajo el numero 46, tomo 1-A Sgdo, en la persona de su administrador ORNELLA CALLIGARI de BRANDANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-1.755.426.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO)
HOMOLOGACION/DESISTIMIENTO.
I
Vista la diligencia de fecha 02/11/2015, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.432., en la que señala: “(…) De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento, por tanto, pido al Tribunal que imparta la respectiva homologación (…)”
El Tribunal efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales observa lo siguiente:
Que la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Danoral C.A., se encuentra en etapa de citación de la parte demandada INVERSIONES BRANMAR C.A.
II
Ahora bien, en lo que respecta al desistimiento, los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Negrilla del Tribunal).
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este sentido, nuestra Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de junio de 2013, expediente N° 2011-000748, con Ponencia de la Magistrada: Yris A. Peña E., haciendo referencia a las disposiciones antes trascritas, dejó sentado lo siguiente:
“ (…) Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el DESISTIMIENTO consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.(negrilla y subrayado del tribunal).
Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”.
(…)” (negrilla y subrayado del tribunal).
Así las cosas, de una revisión exhaustiva de las actas procesales, se aprecia que al folio (97) consta diligencia suscrita por la abogada María Alejandra Parra Martínez, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Administradora Danoral, C.A., mediante la cual Desiste del procedimiento, verificándose que la referida abogada tiene facultad para realizar dicho desistimiento en virtud del poder que le otorgara la Administradora Danoral, C.A., tal y como consta a los folios (7 y 8).
En consecuencia, encontrándose llenos los extremos exigidos en las normas y acogiendo los criterios jurisprudenciales antes transcritos, resulta forzoso para este Tribunal impartir la homologación al desistimiento presentado por la apoderada Judicial de la parte actora, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 02 de noviembre de 2015, por la abogada María Alejandra Parra Martínez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 85.432, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora Administradora Danoral, C.A, arriba identificada, en el juicio por Cobro de Bolívares (condominio), contra la Empresa INVERSIONES BRANMAR, C.A., todos debidamente identificados en los autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En igual fecha y siendo las (2:00 p.m.), se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

MB/gm/nadiuska.