REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001686.
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN PADRON DE RENGIFO, LILIA GUILLERMINA RENGIFO DE TOSTA, RONALD FEDERICO RENGIFO PADRON y ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.904.279, V-6.496.060, V-10.584.911 y V-10.581.240, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PADRON DE RENGIFO, LILIA GUILLERMINA RENGIFO DE TOSTA, RONALD FEDERICO RENGIFO PADRON y ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.904.279, V-6.496.060, V-10.584.911 y V-10.581.240, respectivamente, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ANGEL FEDERICO DE SAN MIGUEL RENGIFO CABALLERO, quien falleció en fecha 15/08/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.897.232. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL FEDERICO DE SAN MIGUEL RENGIFO CABALLERO, Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos LILIA GUILLERMINA RENGIFO DE TOSTA, RONALD FEDERICO RENGIFO PADRON y ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, Copia certificada del Acta de matrimonio contraído entre la solicitante y el de Cujus, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado y de sus herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; MARIA DEL CARMEN PADRON DE RENGIFO, LILIA GUILLERMINA RENGIFO DE TOSTA, RONALD FEDERICO RENGIFO PADRON y ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, como herederos del causante ANGEL FEDERICO DE SAN MIGUEL RENGIFO CABALLERO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; MARIA DEL CARMEN PADRON DE RENGIFO, LILIA GUILLERMINA RENGIFO DE TOSTA, RONALD FEDERICO RENGIFO PADRON y ANGEL RAMON RENGIFO PADRON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.904.279, V-6.496.060, V-10.584.911 y V-10.581.240, respectivamente, con respecto del de cujus ANGEL FEDERICO DE SAN MIGUEL RENGIFO CABALLERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA.MARYSABEL BOCARANDA EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA



MB/GSG/MALYURI.-