REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-V-2011-000042.
PARTE ACTORA: PATRICIA CAROLINA RICCIUTI SCIARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.636.317, actuando como apoderada especial del ciudadano GIORGIO MASSIMO RICCIUTI SCIARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.578.535.-
PODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.721.-
PARTE DEMANDADA: HEIDI ALEXANDRA FIGUERA SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-6.002.766.-
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: PERENCIÓN.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DESALOJO interpuesta por PATRICIA CAROLINA RICCIUTI SCIARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.636.317, actuando como apoderada especial del ciudadano GIORGIO MASSIMO RICCIUTI SCIARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-5.578.535, asistida por la profesional del derecho CARMEN LAILEN VALERO BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.721.-
Consignados los recaudos pertinentes, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadano GIORGIO MASSIMO RICCIUTI SCIARRA, por auto de fecha once (11) de Abril de 2011.
En fecha 03 de mayo de 2011, la parte actora consigno los emolumentos y las copias simples para la elaboración de la compulsa.
En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil consigno la compulsa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de fecha 06/05/11.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
DE LA PERENCIÓN
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 03/05/2011, es lógico concluir que se ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
Sobre la Perención, ha señalado el Dr. RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, lo siguiente:
“...Un proceso puede extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes. Perención (de perimire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la Instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.
Continúa el citado autor y transcribe al respecto algunos conceptos emitidos por el Dr. MUÑOZ ROJAS, TOMÁS sobre la Caducidad de la Instancia Judicial, del tenor siguiente:
“...La caducidad de la instancia no es un acto procesal, puesto que no todos los factores o causas que la originan dependen de la voluntad humana. Uno de dichos elementos es el transcurso del tiempo, esto es un hecho, natural o jurídico, según que no tenga o tenga relevancia en la esfera del Derecho. En todo caso es independiente de la voluntad del hombre y, por consiguiente, no es un acto...”
“El fundamento del instituto de la Perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.”
La misma idea es manejada en la doctrina extranjera por el Profesor Jaime Guasp, quien señala:
“..Caducidad de la instancia es, pues, la extinción del proceso que se produce por su paralización durante cierto tiempo en que no se realizan actos procesales de parte...”
En el caso que nos ocupa, se observa que fue admitida la demanda por auto de fecha 11/04/2011, en la cual se ordenó la citación de la ciudadana HEIDI ALEXANDRA FIGUERA SUAREZ, mediante compulsa, siendo la última actuación de la parte actora en fecha 03/05/11.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cuatro (4) años sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de la demandada HEIDI ALEXANDRA FIGUERA SUAREZ y en atención a los criterios expuestos, los cuales son plenamente compartidos por esta Juzgadora y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es concluir que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN, pues no consta en autos que la parte actora haya tenido interés en impulsar la citación acordada mediante auto de fecha 11/04/2011. Así se declara.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 03/05/2011, hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia por más de cuatro (4) años, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMALSAI GAMARRA
WN11-V-2011-000042.
MBM/GSG.
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