REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°

ASUNTO: WP12-S-2014-000727
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE HERRERA LEON Y YASMIN MARIA BEJARANO DE HERRERA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: LEONARDO JOSE HERRERA LEON Y YASMIN MARIA BEJARANO DE HERRERA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.063.728 y V-11.058.752, respectivamente, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en un lugar denominado Sector San Antonio de Las Flores, parte media, detrás de la Escuela Nacional de Macuto, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0458-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIELA IRAIDA POLANCO HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER LEON PEREZ, presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LEONARDO JOSE HERRERA LEON Y YASMIN MARIA BEJARANO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.728 y V-11.058.752, respectivamente, sobre unas bienhechurías residencial constituida por una Casa de dos niveles de altura, descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0458-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:00 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA




MV/ZM/dioni.-