REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2015.


ASUNTO: WP12-S-2015-000939

SOLICITANTE: IGNACIO ANTONIO ABADIA CRUZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por al ciudadano IGNACIO ANTONIO ABADIA CRUZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.096.085, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos CARLOS ALBERTO ABADIA CRUZ Y LUIS ARMANDO ABADIA CRUZ, mediante la cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus, ciudadana CEFERINA CRUZ ALBERTO, quien falleció en fecha 27/01/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-511.523. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como sus hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos IGNACIO ANTONIO ABADIA CRUZ, CARLOS ALBERTO ABADIA CRUZ Y LUIS ARMANDO ABADIA CRUZ, como herederos de la causante CEFERINA CRUZ ALBERTO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declarar ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos IGNACIO ANTONIO ABADIA CRUZ, CARLOS ALBERTO ABADIA CRUZ Y LUIS ARMANDO ABADIA CRUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.096.085, V-7.998.208 y V-6.481.188, con respecto del de cujus, ciudadana CEFERINA CRUZ ALBERTO, quien falleció en fecha 27/01/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. E-511.523., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 09:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA