REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001515.
SOLICITANTES: IGOR JOSE RADA HERNÁNDEZ y JENNIFER MILGAROS LIENDO SINSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.486 y V-12.164.349, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: YUSMERIS CAROLINA PIGUS SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.616.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos IGOR JOSE RADA HERNÁNDEZ y JENNIFER MILGAROS LIENDO SINSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.486 y V-12.164.349, respectivamente, asistidos por el abogado YUSMERIS CAROLINA PIGUS SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.616, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en Punta de Mulatos, Calle las flores, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas. Asimismo, Acompañaron copias fotostáticas de sus cédulas y certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, consta al folio 13 y 14, del expediente.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IGOR JOSE RADA HERNÁNDEZ y JENNIFER MILGAROS LIENDO SINSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.063.486 y V-12.164.349, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 22 de Diciembre de 2000, asentada bajo el N° 30, folio 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:04 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/dioni.-
WP12-S-2015-001515