REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º
Maiquetía, once (11) de noviembre de 2015
ASUNTO: WP12-S-2014-000407

SOLICITANTE: YOSBER ALEXANDER CARUCI SOTO y KENDRY ORLANDO ROJAS PACHECO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos YOSBER ALEXANDER CARUCI SOTO y KENDRY ORLANDO ROJAS PACHECO, el primero venezolano y el segundo colombiano, ambos solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.34.101 y E-83.023.516, respectivamente, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Aeropuerto, Sector I, Vista IV, Aeropuerto, Parte Alta, casa N°12, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N°DCM-CEB-0364-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos YOSBER ALEXANDER CARUCI SOTO y KENDRY ORLANDO ROJAS PACHECO, venezolano y extranjero, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.334.101 y E-83.023.516 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0364-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 12:12 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA