REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001069
SOLICITANTES: MERCEDES ALICIA RUIS DE ROMERO Y OMAR ALFREDO ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 19 de junio de 2015, por los ciudadanos MERCEDES ALICIA RUIS DE ROMERO Y OMAR ALFREDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.900 y V-6.486.882, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayor de edad de nombre OSMEIDY DEL VALLE ROMERO RUIZ y OMAR ALEXIS ROMERO RUIZ, la primera de treinta y uno (31) y el segundo de veintiséis (26) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.830.265 y V.-11.930.697, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Junio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 15 y 16, de la solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MERCEDES ALICIA RUIZ DE ROMERO Y OMAR ALFREDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.900 y V-6.486.882, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, de fecha 09 de julio de 1981, asentada bajo el N° 66, folio 66 y su vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MERLY VILLARRUEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (10:12 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


MV/ZM/Yaneiza