REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de Noviembre de 2015.

ASUNTO: WP12-S-2015-1514

SOLICITANTE: LUIS BELTRAN REQUENA DÍAZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN REQUENA DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.822.232, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de cujus: LUIS EMILIO REQUENA REQUENA, quien falleció en fecha 25 de Octubre de 2009 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.891.450. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante como hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con el peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano LUIS BELTRAN REQUENA DÍAZ, como heredero del causante LUIS EMILIO REQUENA REQUENA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LUIS BELTRAN REQUENA DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.822.232, con respecto del de cujus: LUIS EMILIO REQUENA REQUENA, quien falleció en fecha 25 de Octubre de 2009 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.891.450, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:29 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA MIRANDA