REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205° Y 156°
SOLICITANTE: ALEJANDRINA LEANDRO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.812.937.
APODERADAS JUDICIALES SAMANTHA ELENA SARSON RONDON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.917.
INDICIADO: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.613.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: DEFINITIVA-INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE WN11-S-2012-000546
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2012, por la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, titular de la cedula de identidad No. V-3.812.937, debidamente asistido por la Abogada SAMANTHA ELENA SARSON RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.917, en el que solicita la INTERDICCIÓN de su hijo, ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado.
Recibido la presente solicitud, en fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la solicitud y se abrió el procedimiento de interdicción y se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Asimismo, el Tribunal acordó oficiar al Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, con la finalidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de que se sirva practicar un examen psiquiátrico al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, y luego remita a este despacho el resultado del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2012 se interrogó a los Ciudadanos ITURRISA YORAIMA RODRIGUEZ LEANDRO, ELIO OSWALDO VILLARROEL SANCHEZ, BEATRIZ ELOISA MORA DE CHAVEZ y ABILIA OMAIRA ORTIZ DE CANALES, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-4.589.551, V- 6.465.479, V- 3.888.459, V- 599.480.-
En fecha 30 de mayo de 2012, vista la diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal dicto auto donde ordena de conformidad con lo solicitado, oficiar al Medico Psicólogo de la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, Dr. LUIS GULLERMO PIÑANGO, a los fines de que se sirva practicar un examen psiquiátrico al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, y luego remita a este despacho el resultado del mismo.
En fecha 04 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Alejandrina Leandro, a los fines de consignar oficio recibido por el Médico Psiquiatra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, con su respectivo informe médico; asimismo en esa misma fecha se interrogo al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.997.613.
En fecha 13 de junio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Alejandrina Leandro, a los fines de consignar oficio recibido por el Dr. LUIS GULLERMO PIÑANGO, en su carácter de Medico Psicólogo de la Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira y su respectivo informe médico.
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria decretando conforme a los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, la Interdicción Provisional del Ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, en consecuencia se designó como Tutor Interino del presunto entredicho, a la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.812.937, en su condición de madre de ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, a quien se ordenó notificar mediante Boleta. De igual manera se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, así como la expedición de Copia Certificada del decreto a los fines de su publicación y registro. De conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó seguir formalmente con el procedimiento ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del decreto, y conforme a la norma citada, la causa quedaría abierta a pruebas una vez que se haya notificado al promovente, a la presunta indiciada y al tutor interino, siendo confirmada ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2012, comparece la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, a los fines de darse por notificada y aceptar el cargo y respectivo Juramento de Ley como Tutor Interino del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, para la cual fue designada y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 28 de enero de 2013, comparece el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, a los fines de darse por notificado de la Interdicción decretada por este Tribunal.
Riela al folio 74, constancia de fecha 19 de diciembre de 2012, suscrita por el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, expone: “…consigno en este acto, constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la doctora FRANCYS PEREZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, la misma fue notificada el día 17/12/2012…”.Asimismo, en fecha 19 de Mayo de 2015, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna en cuanto a las pruebas de testigos y de informes presentada por la solicitante.
En la oportunidad legal correspondiente, la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, debidamente asistida por la abogada Samantha Elena Sarson Rondón, consignaron en un (1) folio útil, Escrito de Pruebas en donde promovió solo los elementos de pruebas que obran ya en autos. Estas probanzas fueron agregadas a los autos y admitidas en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal dicta auto por cuanto en fecha 29/07/2015, previa juramentación de Ley, tomo posesión del cargo de Jueza Provisoria de este tribunal la Abg. MERLY VILLARROEL, a los fines de ABOCARSE al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, comparece la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana MIRIAM TUA PADILLA, inscrita bajo el Nro. 10.167, mediante diligencia se dio por notificada del abocamiento de la jueza provisoria y solicitó copias.
En fecha 13 de octubre de 2015, el tribunal dictó auto dejando constancia que venció el lapso para presentar informes en la presente solicitud y se abrió el lapso para dictar sentencia.-
Estando la causa para decidir, en el día de hoy, (17) de noviembre de 2015, el Tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en observancia del requisito exigido por el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en el presente proceso, lo que hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
M O T I V A C I Ó N
La Doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luís Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personas, Pág. 371). Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)
Así, el artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:
a) La interdicción por defecto intelectual y
b) La interdicción por condenación penal.
La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases: 1) La Fase Sumaria y 2) La Fase Plenaria.
En este sentido establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.
Cónsono con lo expuesto anteriormente, esta sentenciadora para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional al Ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO.
Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) El Entredicho provisional o su Tutor Interino; b) la otra parte, si la hubiere y c) El Juez. En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es éste quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto.
Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
Aunada a esta circunstancia, debe quien aquí decide, verificar si en el presente proceso se han llenado los extremos de procedencia para dicha declaratoria, para ello pasa el Tribunal a realizar el siguiente análisis probatorio y en tal sentido se impone una revisión exhaustiva de los medios probatorios aportados para determinar la procedencia o no de la referida interdicción:
Tal como se dimanan de las actuaciones que corren a los autos, en el presente proceso se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos que exigen las reglas adjetivas y sustantivas rectoras del presente procedimiento y en tal sentido se interrogó al notado de demencia y contestó así:
“…PRIMERA: ¿Cuál es su nombre? El Tribunal deja constancia que a la pregunta formulada el interrogado respondió ELEAZAR RODRIGUEZ. SEGUNDA: ¿Qué edad tiene? El Tribunal deja constancia que la pregunta formulada el interrogado respondió: cuarenta y tres (43) años. TERCERA: ¿Sabe cómo se llama su mamá? El Tribunal deja constancia que la pregunta formulada el interrogado respondió: ALEJANDRINA LEANDRO. CUARTA: ¿Usted tiene hijos? A lo cual respondió: “No”. QUINTA: ¿Usted tiene papa? A lo cual respondió: “Se murió en un accidente de tránsito”. SEXTO: ¿Cree en Dios? A lo cual respondió: “Si, porque Dios todo lo puede, todo lo ve, y todo lo hace”. SÉPTIMO: ¿Sabe por qué está aquí? A lo cual respondió: “Por los nervios, tengo alucinaciones, oigo cosas, voces”. OCTAVO: ¿Usted donde vive? A lo cual respondió: “en Macuto, estuve hospitalizado en la Abuelita, son buenos ahí, todos, la comida, todo…”
Que la persona interrogada cuenta para el momento del Interrogatorio con 43 años de edad, que se encuentra en condiciones físicas aparentemente normales y en aparente buen estado de salud y que el mismo respondió a las preguntas formuladas de manera dubitativa y con dificultad, y manifestó que tenia alucinaciones, nervios, y que escuchaba cosas.
Igualmente se escucharon las declaraciones de sus parientes y amigos del indiciado, los Ciudadanos ITURRISA YORAIMA RODRIGUEZ LEANDRO, ELIO OSWALDO VILLARROEL SANCHEZ, BEATRIZ ELOISA MORA DE CHAVEZ y ABILIA OMAIRA ORTIZ DE CANALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.589.551 y V-6.465.479, V-3.888.459 y V-599.480, respectivamente, lo cual la primera dice:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO?, contesto: Si, lo conozco, de toda la vida, es mi hermano. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuantos años sufre de trastorno psiquiátrico el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO? contesto: Bueno no se decirte con exactitud pero su trastorno comenzó desde que estaba en bachillerato. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, se encuentra recluido en algún centro psiquiátrico? contesto: Si, está en la casa de reposo “La Abuelita“, que está ubicada cerca de la jefatura de Caraballeda. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si en su familia hay otros miembros con trastornos psiquiátricos? contesto: si hay. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo que conductas presenta el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que le hagan inducir que el referido presenta trastornos psiquiátricos? contesto: Bueno el tiene una serie de manifestaciones, con mucha frecuencia dice que se quiere suicidar, dice que oye voces que lo atormentan y le dicen palabras insultantes, cuando esta en la calle tiene como temor, temor a la gente que lo rodea, siente que lo van a lastimar, a parte de eso el depende mucho de mi mama, ella lo ayuda en sus labores cotidianas, como lavar y organizar su ropa, afeitarse la cara, además, las relaciones con otras personas generalmente son difíciles…”
El segundo manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO?, contesto: Si, lo conozco desde hace 12 años el es mi cuñado. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años sufre de trastorno psiquiátrico el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO? contesto: En verdad no te sabría decir, pero mi señora me dijo que eso le comenzó desde temprana edad. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo, si el ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, se encuentra recluido en algún centro psiquiátrico? contesto: Si, el se encuentra recluido en una casa de reposo que se llama La Abuelita. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si en su familia hay otros miembros con trastornos psiquiátricos? contesto: Si, hay un sobrinito de el con apenas 19 añitos, que también presenta esa conducta. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo que conductas presenta el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que le hagan inducir que el referido presenta trastornos psiquiátricos? contesto: El tiene conducta no violentas, el es muy impaciente, tiene alucinaciones con suicidios y cosas así, eso se lo están tratando…”
La tercera manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO?, contesto: Si, lo conozco, desde hace 15 años. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuantos años sufre de trastorno psiquiátrico el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO? contesto: Bueno más o menos el tiempo que tengo conociéndolo sufre de eso. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, se encuentra recluido en algún centro psiquiátrico? contesto: Si, en “La Abuelita“, Caraballeda. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si en su familia hay otros miembros con trastornos psiquiátricos? contesto: Bueno hay otros miembros de su familia que no conozco, así que no sabría decirle. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo que conductas presenta el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que le hagan inducir que el referido presenta trastornos psiquiátricos? contesto: Bueno no tiene una concordancia en sus conversaciones, repetitivamente cuenta cosas que versan sobre lo mismo, siempre anda con un nerviosismo, motivos de risa que se tornan incontrolables y sin motivo aparente…”
La cuarta manifestó:
“…Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuantos años al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO?, contesto: Si, lo conozco, desde hace 7 años aproximadamente. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, desde hace cuantos años sufre de trastorno psiquiátrico el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO? contesto: Bueno no tengo conocimiento desde cuando, pero desde que yo lo conozco el presenta ese trastorno. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, se encuentra recluido en algún centro psiquiátrico? contesto: Si, en la casa de reposo “La Abuelita“, que esta en Caraballeda. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo, si en su familia hay otros miembros con trastornos psiquiátricos? contesto: No se, yo lo desconozco. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo que conductas presenta el ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que le hagan inducir que el referido presenta trastornos psiquiátricos? contesto: Bueno alteraciones temporales, cambio de conducta temporal…”
Con respecto a los informes medico, emanados de los facultativos designados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital José María Vargas, Parroquia La Guaira del Estado Vargas y La Coordinación de la Dirección de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, Doctores FRANCISCO RIVERO A. y KARIM O MIRANDA, Médico Psiquiatra y Psicólogo, respectivamente presentaron informe del tenor siguiente: El primero:
“… Se hace constancia que el ciudadano referido es controlado en este servicio de psiquiatría por presentar trastornos Equizoafectivo con antecedente de varios episodio psicóticos, debido a su trastornos mentales y de conducta…”
El segundo:
“..III. Resultados de la Evaluación: Test figura humana integración pobre de las partes lo que supone perturbación emocional, conducta retrograda e implicación Nevonal. Test viso motor Bender indicadores emocionales a considerar dificulta para planificar y organizar además tamaño pequeño: eniviccion (sic) retraimiento circundándose inmadurez.
IV. Recomendaciones: Perceptiva visomotriz(sic), antecedente de fiebre comburciva a los 17 años, sintomatología: aparenta alucinaciones auditiva y autoagresión e inducción suicida…”
Concluida la fase sumarial y habiéndosele dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones realizadas arrojaron los siguientes datos con relación a la demencia del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO:1.- En el interrogatorio sus respuestas fueron de manera dubitativa, con dificultad, y manifestó que tenia alucinaciones, nervios, y que escuchaba cosas. 2) Sus familiares (hermanos y amigos de sus familiares) declararon que presenta ese problema de salud desde que era un adolescente y que se encontraba recluido en la casa de reposo “La Abuelita”, ubicado en la parroquia Caraballeda.3) Los facultativos determinaron que sufre de trastornos Equizoafectivo con antecedente de varios episodio psicóticos, debido a su trastornos mentales y de conducta, así como alucinaciones auditivas y autoagresión e inducción suicida y que se encuentra inhabilitado para realizar trámites de responsabilidad legal.
De la revisión de los autos y del análisis de las pruebas tenemos:
1°) Que la presente solicitud es introducida por la progenitora del indiciado, ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, por lo que de conformidad con lo estatuido en el Artículo 395 del Código Civil, la solicitante está legitimada para incoar la presente solicitud.
2°) Que en conclusión del Informes Médicos Psiquiátricos de fechas 29 de mayo de 2012 y 15 de agosto de 2012, practicado al ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, por los Médicos Psiquiatras, determina: 1) Se encuentra inhabilitado mentalmente de responsabilidad legal; 2) Padece de trastornos Equizoafectivo con antecedente de varios episodio psicóticos, debido a su trastornos mentales y de conducta y 3) Sufre de alucinaciones auditivas y autoagresión e inducción suicida. Entonces, tales instrumentales, no fueron impugnadas en forma alguna, siendo documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos públicos, en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones, sobre la condición mental del entredicho ciudadano: ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO. Así se establece.
3°) Que los familiares y amigos interrogados, señalaron que el indiciado se encuentra recluido la casa de reposo “La Abuelita“, que está ubicada en la Parroquia de Caraballeda, que no tiene una concordancia en sus conversaciones, repetitivamente cuenta cosas que versan sobre lo mismo, siempre anda con un nerviosismo, motivos de risa que se tornan incontrolables y sin motivo aparente, también tiene una serie de manifestaciones, con mucha frecuencia dice que se quiere suicidar, dice que oye voces que lo atormentan y le dicen palabras insultantes, cuando está en la calle tiene como temor, temor a la gente que lo rodea, siente que lo van a lastimar, aparte de eso el depende mucho de su mama, por lo que amerita supervisión familiar y tutoría.
4°) Que durante el lapso de comparecencia no concurrió persona alguna que manifestara tener interés directo y manifiesto en el juicio.
5°) Que fue debidamente notificada la Fiscal del Ministerio público de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, manifestando que no tener objeción alguna en cuanto a las pruebas de testigos y de informes presentada por la solicitante.-
Así las cosas, considera esta Juzgadora, una vez analizado los elementos que emergen de los autos, que en el presente caso se han llenado los extremos de ley y existen pruebas suficientes que hacen procedente la declaratoria del estado habitual de defecto intelectual del entredicho ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, por lo que forzosamente deberá esta juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 393 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, decretar la Interdicción Definitiva a la precitada ciudadana, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En cuanto a los efectos de tal declaratoria arguye esta juzgadora, siempre con fundamento en la mejor de las doctrinas, que la Interdicción Definitiva ( o Interdicción propiamente dicha) produce sus efectos desde el día del decreto de la interdicción provisional los cuales se circunscriben a: 1) El entredicho pierde el gobierno de su persona; 2) El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional, por lo tanto los actos del entredicho posteriores a la interdicción provisional quedan afectados de nulidad relativa que solo puede invocarse en el interés del entredicho o de sus herederos o causahabientes sea por el propio tutor, el rehabilitado o los herederos o causahabientes del entredicho y 3) El entredicho queda sometido al régimen de tutela.
III
D E C I S I O N E S
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción del Ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.613., formulada por la ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO. Así se decide. SEGUNDO: Se DECRETA la INTERDICCIÓN definitiva del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.613- Así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 398 del Código Civil, Se ratifica como tutor interino a la Ciudadana ALEJANDRINA LEANDRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.812.937, en su condición de progenitora del ciudadano ELEAZAR DE JESUS RODRIGUEZ LEANDRO, pues, el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el presente fallo que declara la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, razón por la cual debe continuar en sus funciones el tutor provisional. Así se establece. CUARTO: Expídase Copia Certificada de la presente sentencia, una vez que quede firme y con fuerza de cosa juzgada, a los fines de su registro y publicación, conforme lo establece el Artículo 414 del Código Civil. QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de Ley.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (17) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha y siendo las 10:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ZAYDA MIRANDA.
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