REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
ASUNTO: WN11-S-2012-000601
SOLICITANTE: ELIAS RAFAEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.752.777.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.653.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 22 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud en fecha 06 de Noviembre de 2012 y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y a la Oficina Técnica para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, siendo librados en esta misma fecha.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0003-2013, de fecha 28 de Enero de 2013, proveniente de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, en el cual informan que el Terreno objeto de consulta es Propiedad de la Nación (INTI).
En fecha 08 de Febrero de 2013, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tierra (INTI) y a la Procuraduría de la Nación y del Estado Vargas, siendo librados en esta misma fecha.
En fecha 19 de Marzo de 2013, se dio por recibido el oficio Nº PGEV-2013-03-Ofic. 546, de fecha 13 de Marzo de 2013, proveniente de la Procuraduría General del Estado Vargas.
En fecha 30 de Abril de 2014, se dio por recibido el oficio Nº 0136, de fecha 13 de Agosto de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la República, en Defensa del Patrimonio Nacional, Gerencia General de Asesoría Jurídica.
En fecha 29 de Enero de 2015, se ratificó el contenido del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se dictó auto, mediante el cual se dejó constancia que en fecha, veintinueve (29) de julio del 2015, previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, la Abg. MERLY VILLARROEL y se abocó al conocimiento de la presente solicitud, el Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 29 de enero de 2015, fecha en que el tribunal ordenó ratificar oficio dirigido al INTI, el solicitante no consignó las copias a fin de librar dicho oficio, entonces se desprende de las actas procesales que el mismo de esa fecha no ha tenido interés de impulsar el trámite de la presente solicitud hasta la presente fecha. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de ocho (08) meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º Años y 156º de la federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha y siendo las 12:31 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA


MV/ZM/dioni.-