REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º
Maiquetía, 17 de noviembre de 2015
ASUNTO: WP12-S-2014-001150
SOLICITANTE: AMANDA DEL VALLE HERNANDEZ DE COLINA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana AMANDA DEL VALLE HERNANDEZ de COLINA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.575.270, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a solas y única expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Tamanaco, La Capilla, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0362-2015 de fecha 20/07/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, así las demás documentales que riela al folio 5 al 23, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de dichas bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AMANDA DEL VALLE HERNANDEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.270, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0362-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MIRANDA
MV/ZM/ME
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