REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-1672
SOLICITANTE: CARMEN ROSA SANZONETTY RIERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN ROSA SANZONETTY RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.888.710, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de los cujus: ROSA MELANIA RIERA DE SANZONETTI y PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, quienes fallecieron en fecha 13/01/2014 y 18/05/2008, quienes en vida fuesen titulares de las cédulas de identidad Nros°. V-21.094 y V-75.084, respectivamente. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes y su filiación con la solicitante así como con sus hermanos ISABEL CRISTINA SANZONETTI RIERA, PAULINA MARÍA SANZONETTI RIERA, LUIS ANTONIO SANZONETTY RIERA, ALBERTO JOSÉ SANZONETTI RIERA, MIGUEL ANGEL SANZONETTI RIERA, HILDA JOSEFINA SANZONETTI RIERA, ANA BEATRIZ SANZONETTI DE VIVAS, CARLOS EMILIO SANZONETTY RIERA,ELVIA ELENA SANZONETTY RIERA, DAVID ROBERTO SANZONETTI RIERA, YOLANDA JOSEFINA SANZONETTY DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.397,V-2.897.994, V-3.888.355, V-2.897.993, V-2.897.995, V-3.892.399, V-4.556.384, V-4.559.023, V-6.468.419, V-6.470.815, V-3.888.345, respectivamente, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con la peticionante y sus hermanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana CARMEN ROSA SANZONETTY RIERA, y el de sus hermanos ISABEL CRISTINA SANZONETTI RIERA, PAULINA MARÍA SANZONETTI RIERA, LUIS ANTONIO SANZONETTY RIERA, ALBERTO JOSÉ SANZONETTI RIERA, MIGUEL ANGEL SANZONETTI RIERA, HILDA JOSEFINA SANZONETTI RIERA, ANA BEATRIZ SANZONETTI DE VIVAS, CARLOS EMILIO SANZONETTY RIERA,ELVIA ELENA SANZONETTY RIERA, DAVID ROBERTO SANZONETTI RIERA, YOLANDA JOSEFINA SANZONETTY DE DELGADO como herederos de los causantes ROSA MELANIA RIERA DE SANZONETTI y PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CARMEN ROSA SANZONETTY RIERA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.888.710, y sus hermanos, ciudadanos ISABEL CRISTINA SANZONETTI RIERA, PAULINA MARÍA SANZONETTI RIERA, LUIS ANTONIO SANZONETTY RIERA, ALBERTO JOSÉ SANZONETTI RIERA, MIGUEL ANGEL SANZONETTI RIERA, HILDA JOSEFINA SANZONETTI RIERA, ANA BEATRIZ SANZONETTI DE VIVAS, CARLOS EMILIO SANZONETTY RIERA,ELVIA ELENA SANZONETTY RIERA, DAVID ROBERTO SANZONETTI RIERA, YOLANDA JOSEFINA SANZONETTY DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.397,V-2.897.994, V-3.888.355, V-2.897.993, V-2.897.995, V-3.892.399, V-4.556.384, V-4.559.023, V-6.468.419, V-6.470.815, V-3.888.345, respectivamente, con respecto de los de cujus: ROSA MELANIA RIERA DE SANZONETTI y PATRICIO RUPERTO SANZONETTI ARANGUREN, quienes fallecieron en fecha 13/01/2014 y 18/05/2008, respectivamente, y quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nros°V-21.094 y V-75.084, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 02:03 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
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