REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre del (2.015)
ASUNTO: WN11-S-2012-001000
SOLICITANTE: DANIELA MARIA SOSA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.021.411.
APODERADO JUDICIAL: JORGE GALLEGOS DACAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.527.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 23 de Noviembre de 2012. En fecha 29 de Noviembre de 2012 se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio al Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, siendo librado en esta misma fecha.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el ciudadano PEDRO GUTIERREZ, Aguacil Titular adscrito a este Circuito Civil, consignó el oficio antes mencionado debidamente sellado y recibido por dicha oficina.
Visto que la actividad judicial estuvo suspendida durante el período comprendido entre el 08 de abril de 2013 hasta el 25 de abril de 2014, y siendo que por Resolución N° 2014-04, de fecha 24 de abril de 2014, emitida por la Coordinación Civil del Estado Vargas, en la cual acordó el inicio de las actividades judiciales a partir del día 28 de abril de 2014.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se dio por recibido el oficio T.I.M.C.J.- Nro. 00327, de fecha 18 de marzo de 2015, proveniente del Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, seguidamente el tribunal dictó auto en fecha 25 de marzo de 2015, instando a la solicitante corregir las mediciones reales de la infraestructura en cuestión y el número que distingue a las bienhechurías, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad al 25 de Marzo de 2015, este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 25 de marzo de 2015, fecha que el tribunal dictó auto instando a la solicitante corregir las mediciones reales de la infraestructura en cuestión y el número que distingue a las bienhechurías, y se desprende de las actas procesales que hasta la presente fecha, la solicitante no ha tenido interés de consignar dichas correcciones, siendo evidente la falta de interés de impulsar el trámite de la presente solicitud. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de seis (06) meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º Años y 156º de la federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha y siendo las 11:26 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/Alba.-
|