REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000600
SOLICITANTE: YNA MARÍA DÍAZ CURVELO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.470.002.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES JOSÉ CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.787.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual se le dio entrada en fecha 30 de Junio de 2014.
En fecha 01 de Julio de 2014, se dictó auto admitiendo la solicitud y se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, siendo librados los oficios Nros° 175-14 y 176-14, en fecha 08 de Julio de 2014.
En fecha 11 de Noviembre, se dicto auto mediante el cual se dejo constancia que en fecha veintinueve (29) de Julio del 2015, previa juramentación de ley, tomo posesión del cargo de Jueza Provisional de éste Tribunal, la Abg. MERLY VILLARROEL y se ABOCÓ al conocimiento de la presente solicitud, el Tribunal Observa lo siguiente: Éste Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 ejusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
El Estado garantizará la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 08 de julio de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra urbana Municipio Vargas del Estado Vargas, y de autos se desprende que no consta en autos acuse de recibo de dichos oficios , siendo entonces que el solicitante no ha tenido interés de impulsar la presente solicitud, a fin que se pronuncie sobre dicho planteamiento, En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, demuestra que el solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés del peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 204º Años y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. ZAYDA MIRANDA

En esta misma fecha y siendo las 3:20 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAYDA MIRANDA



MV/ZM/JFGV