REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001412
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.637.218, mediante la cual solicitó se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a los finados: PETRA FERRER DE GONZÁLEZ, CARMEN ROSA GONZALEZ FERRER y SALOMON RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, quienes fallecieron en fecha 10/10/1987 y 06/07/2015, quienes en vida fuesen titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.833.841, 10.583.959 y V-1.458.673, respectivamente. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes, ciudadanos PETRA FERRER DE GONZÁLEZ y SALOMON RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR y su filiación con la solicitante como hija, así como también se desprende del acta de defunción de la finada, ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ FERRER, que no deja hijos, ni conyugue, siendo hija de los causante antes señalados y por ende se evidencia por partida de nacimiento que riela al folio 5, la filiación con la solicitante como su hermana y cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadano KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ, como heredera de los causantes PETRA FERRER DE GONZÁLEZ, CARMEN ROSA GONZALEZ FERRER y SALOMON RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.637.218, con respecto de los de-cujus: PETRA FERRER DE GONZÁLEZ, CARMEN ROSA GONZALEZ FERRER y SALOMON RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, quienes fallecieron en fecha 10/10/1987, 01/10/2013 y 06/07/2015, quienes en vida fuesen titulares de las cédulas de identidades Nros. V-2.833.841, 10.583.959 y V-1.458.673, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 2:07 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/JFGV