REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, a los veintiséis (26) de noviembre de (2015).

ASUNTO : WN13-S-2013-000270
SOLICITANTES: SAUL AQUILES ALVAREZ YBARRA Y KEYLA COROMOTO VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.851.869 y V-19.386.979 respectivamente
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

I
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: SAUL AQUILES ALVAREZ YBARRA Y KEYLA COROMOTO VELASQUEZ, asistidos de abogado, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 13 de febrero de 2013, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Publico .
Los solicitantes Consignaron los siguientes documentales: 1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO MERLO GONZALEZ Y YOSMARY YAMILETH REVETTE LEVEL, celebrado ante la Registradora Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, quien expidió dicha copia en fecha 23/10/2013, cuando fue celebrado el matrimonio, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 166, de los libros de Matrimonios llevados por ese registro civil en el año 2012. 2.-Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 21 de febrero de 2013, la Representante del Ministerio Publico, mediante diligencia, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

En fecha 01 de octubre de 2015, compareció la ciudadana KEYLA COROMOTO VELASQUEZ, asistida de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del Vinculo Matrimonial que los unía. Seguidamente el tribunal en fecha 05 de octubre de 2015, ordenó librar boleta de notificación del ciudadano SAUL AQUILES ALVAREZ YBARRA, quien en fecha 23 de noviembre de 2015, compareció y manifestó estar totalmente de acuerdo ya que no hubo ningún tipo de reconciliación y espera que sea declarado el divorcio.
II
MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos;2º) Que no haya habido reconciliación.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 13 de febrero de 2013, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 23 de noviembre de 2015, en que los conyugues comparecieran simultáneamente debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por lo que han transcurrido más de un (01) año.
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO MERLO GONZALEZ Y YOSMARY YAMILETH REVETTE LEVEL, celebrado ante la Registradora Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SAUL AQUILES ALVAREZ YBARRA Y KEYLA COROMOTO VELASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.851.869 y V-19.386.979 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 19 de octubre de 2012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. MERLY VILLARROEL. Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 10:35 de la mañana .
LA SECRETARIA,

.Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/MALYURI