REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º
Maiquetía, a los veintisiete (27) noviembre del (2015)
ASUNTO : WP12-S-2011-000200
SOLICITANTES: JUANA IRIARTE, ALGENIS RUBEN IRIARTE y RICHARD AUGUSTO IRIARTE.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos JUANA IRIARTE, ALGENIS RUBEN IRIARTE y RICHARD AUGUSTO IRIARTE, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.446.801, V-5.569.503 y V-6.468.874, respectivamente, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector 27 de julio, Calle Ciega, casa Nro. 45, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0061-2012, de fecha 22 de marzo de 2012, asimismo el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, así como del Contrato de Arrendamiento suscrito con el Municipio Vargas por el terreno ocupado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JUANA IRIARTE, ALGENIS RUBEN IRIARTE y RICHARD AUGUSTO IRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.446.801, V-5.569.503, y V-6.468.874, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 2:52 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/MALYURI
|