REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, treinta (30) días del mes de noviembre del (2.015)
ASUNTO: WP12-S-2014-000866
SOLICITANTE: MABEL CRISTINA GIL LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.096.216.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL A. GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.292.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de TÍTULO SUPLETORIO. Efectuada la distribución, fue asignada a este Tribunal, el cual le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2014, asimismo se admitió la solicitud en fecha 01 de Agosto de 2014 y se ordenó librar oficio a la dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica en el Municipio Vargas, siendo librados en fecha 13 de Agosto de 2014.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la ciudadana MABEL CRISTINA GIL LEON, consignó los oficios antes mencionado debidamente sellado y recibido por dicha oficina en esa misma fecha.
En fecha 3 de diciembre de 2014, se dio por recibido certificado de bienhechurías Nro. DCM-CEB N° 00098-2014, de fecha 27 de noviembre de 2015, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dio por recibido el oficio DCM-CEB N° 00457-2014, de fecha 28 de noviembre de 2015, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2015, se dicto auto, mediante el cual la juez provisoria previa Juramentación de Ley, tomó posesión del cargo de Jueza de éste Tribunal, la misma se ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVA
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.
Tal como se señaló anteriormente, el tribunal observa que desde el 03 de diciembre de 2014, fecha en la que se ordenó agregar a los autos Certificado de existencia de bienhechuría Nro 0098-2014 de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, y se desprende de las actas procesales que la solicitante de esa fecha no ha tenido interés de impulsar el trámite de la presente solicitud con respecto a la tramitación del contrato de arrendamiento hasta la presente fecha. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de once (11) meses, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, a los treinta(30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º Años y 156º de la federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte (2:20 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/Alba.
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