REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 05 de Noviembre de 2015.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-001468
SOLICITANTE: ENZO BLANCATO MELI
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ENZO BLANCATO MELI, Titular de la cedula de identidad Nro. V-11.055.097, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUCIA MELI DE BLANCATO, JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI y FRANCISCO BLANCATO MELI, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble conformado por una casa y su correspondiente parcela de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en un lugar denominado Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 27 de mayo de 1975, bajo el Nº 53, folio 203 vto., Protocolo 1, tomo 6 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº de Expediente 101010, expedido por la Gerencia de Tributos Internos Región Capital, División de Recaudación, Coordinación de Sucesiones, así como la solicitud de Únicos y universales herederos declarando, la cualidad de herederos de los ciudadanos antes señalado ; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es de su propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ENZO BLANCATO MELI, JOSEFINA GLORIA BLANCATO MELI, FRANCISCO BLANCATO MELI y LUCIA MELI DE BLANCATO, venezolanos los primeros de los nombrados y la última de nacionalidad italiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.097, V-9.999.077, V-11.055.098 y E-768.366, respectivamente, sobre las mejoras del inmueble objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco(05) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las (2:32 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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