REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2014-000797



Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MIRNA TERESA PUERTA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras efectuadas en una bienhechuría de su propiedad, construidas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal y se desconoce a quien pertenece, ubicado en Barrio Aeropuerto, frente a la pasarela, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y fueron constatadas tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0238-2015 de fecha 20/05/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se evidencia por una parte, que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras son propiedad de la solicitante, según Titulo Supletorio consignado en original, evacuado a favor de la solicitante, el cual cursa a los folios 38 al 40, por la otra, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y se desconoce a quien pertenece, por lo que se requerirá la autorización expresa del propietario para su registro, y que las bienhechurías existen y fueron construidas por la solicitante, así se desprende del respectivo certificado que cursa al folio 25, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa, que cuenta con Sala, Comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un baño, lavandero, cuyas formas de construcción se encuentran especificadas en el referido certificado, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRNA TERESA PUERTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.001.545, sobre las mejoras efectuadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas con antelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. DRA. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


DRA. YARISNEL PAREDES.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2014-000797



Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MIRNA TERESA PUERTA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras efectuadas en una bienhechuría de su propiedad, construidas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal y se desconoce a quien pertenece, ubicado en Barrio Aeropuerto, frente a la pasarela, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, y fueron constatadas tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0238-2015 de fecha 20/05/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se evidencia por una parte, que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras son propiedad de la solicitante, según Titulo Supletorio consignado en original, evacuado a favor de la solicitante, el cual cursa a los folios 38 al 40, por la otra, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y se desconoce a quien pertenece, por lo que se requerirá la autorización expresa del propietario para su registro, y que las bienhechurías existen y fueron construidas por la solicitante, así se desprende del respectivo certificado que cursa al folio 25, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa, que cuenta con Sala, Comedor, cocina, tres (03) habitaciones, un baño, lavandero, cuyas formas de construcción se encuentran especificadas en el referido certificado, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRNA TERESA PUERTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.001.545, sobre las mejoras efectuadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas con antelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. DRA. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


DRA. YARISNEL PAREDES.








SRP/YP/me.





SRP/YP/me.