REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000863.
Concluido como ha sido el trámite inherente de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos MICHAEL YANETH MANSILLA BERROTERAN, JOSE IGNACIO REQUENA BERROTERAN e IGNACIO REQUENA PORRA, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, respecto de la de cujus: MARINELLY BERROTERAN BLANCO, quien falleció en fecha 19 de Febrero de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V- 4.556.295, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las documentales publicas de las cuales se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como esposo e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes, conforme a las cuales se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante MARINELLY BERROTERAN BLANCO, así se establecerá de seguidas.
Siendo así, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MICHAEL YANETH MANSILLA BERROTERAN, JOSE IGNACIO REQUENA BERROTERAN E IGNACIO REQUENA PORRA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.225.520, V-19.628.009 y V-4.117.654, con respecto de la de cujus: MARINELLY BERROTERAN BLANCO, quien falleció en fecha 19/02/15, y en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 4.556.295, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha siendo las8:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES.
SRP/YP/dioni.-
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