REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001531
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001531


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano VICTOR ROLWING GARCÍA SANDOVAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, previa autorización sobre la platabanda de un inmueble propiedad de los ciudadanos VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE Y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, tal como se evidencia de Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 22 de abril de 1988, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 38 de los libros respectivos, construido sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Cerro San Telmo, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las documentales publicas donde se evidencia que en un terreno que dicen es propiedad del Municipio, se encuentra el inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, que pertenece a los ciudadanos: VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE Y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, quienes autorizaron al solicitante a construirlas, así se evidencia de los documentos debidamente autenticados, de Compra-Venta y de Autorización que cursan a los folios 3 al 5 y 9 al 11. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en un primer nivel que abarca un área de 7,90 mts de largo por 10,50 mts de ancho, que dispone de dos (02) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño porche, cuyas formas de construcción se encuentran especificadas en la solicitud.
Siendo así, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR ROLWING GARCÍA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.171, sobre las bienhechurías descritas en su Ssolicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. DRA. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


DRA. YARISNEL PAREDES


SRP/YP/me.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001531
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001531


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano VICTOR ROLWING GARCÍA SANDOVAL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, previa autorización sobre la platabanda de un inmueble propiedad de los ciudadanos VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE Y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, tal como se evidencia de Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 22 de abril de 1988, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 38 de los libros respectivos, construido sobre un terreno de propiedad Municipal ubicado en el Cerro San Telmo, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las documentales publicas donde se evidencia que en un terreno que dicen es propiedad del Municipio, se encuentra el inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, que pertenece a los ciudadanos: VICTOR NICOLAS GARCIA ABRANTE Y XIOMARA DEL CARMEN SANDOVAL DE GARCIA, quienes autorizaron al solicitante a construirlas, así se evidencia de los documentos debidamente autenticados, de Compra-Venta y de Autorización que cursan a los folios 3 al 5 y 9 al 11. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en un primer nivel que abarca un área de 7,90 mts de largo por 10,50 mts de ancho, que dispone de dos (02) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño porche, cuyas formas de construcción se encuentran especificadas en la solicitud.
Siendo así, éste Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano VICTOR ROLWING GARCÍA SANDOVAL, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.162.171, sobre las bienhechurías descritas en su Ssolicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ. DRA. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 8:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA


DRA. YARISNEL PAREDES


SRP/YP/me.