REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-1737
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas: ISABEL CRISTINA UGAS DE CABELLO, CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS e ISABEL CRISTINA CABELLO UGAS, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: LUIS CONCEPCIÓN CABELLO GOMEZ, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-3.338.475, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las documentales publicas conforme a las cuales se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que las conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionantes, conforme a las que se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, como herederas del causante LUIS CONCEPCIÓN CABELLO GOMEZ, así será establecido.
Siendo así, éste Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: ISABEL CRISTINA UGAS DE CABELLO, CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS e ISABEL CRISTINA CABELLO UGAS, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.293.200; V-11.055.730 y V-11.636.195 respectivamente, con respecto al de cujus: LUIS CONCEPCIÓN CABELLO GOMEZ, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.338.475, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
SR/YP/LILI
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