REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000283


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JHOMAIRA MERCEDES ZABALETA CURIEL, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en la Urbanización Tanaguarena, Vía principal de Naiguatá, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyas medidas, linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial el Certificado de Existencia de Bienhechurías, que cursa al folio 23, emitido a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no es Propiedad del Municipio Vargas y se desconoce a quien pertenece, en razón de lo cual no podrá registrarse sin la autorización expresa de quien ostente tal condición, por la otra, la certificación sobre la construcción de las bienhechurías, con indicación de sus medidas, linderos, características y formas de construcción, lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una casa de Cuatro Niveles, la Planta baja donde hay un Local comercial con un baño; el Nivel Uno, que consta de Sala, comedor, cocina, habitación de servicio y 2 baños; y el Segundo Nivel que consta de cinco habitaciones con closets y maleteros, 3 baños; y el Nivel Tres, que es una terraza con techo de zinc.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JHOMAIRA MERCEDES ZABALETA CURIEL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.195.064, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0231-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




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