REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2011-000216


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, planteada por la ciudadana AGRIPINA PARIATA BADRA, actuando como apoderada de su hija JOSELIN CRISTINA ALVARADO PARIATA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras efectuadas en unas bienhechurías de su propiedad, construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, ubicado en la Manzana “S” de la Urbanización Playa Grande, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas como fundamento de la solicitud, donde se evidencia que la solicitante es propietaria de las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las que son objeto de la petición, conforme al documento autenticado que corre inserto a los folios 5 al 8, edificadas en un terreno propiedad de la Nación, según la información suministrada en el Oficio N° 000099-2015, de fecha 18/03/15, emanado de la Gerencia General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República, que corre inserto a los folios 43 al 45, en el que adicionalmente se autoriza a la solicitante a tramitar y obtener titulo supletorio, para su posterior presentación por los interesados ante la Oficina de Registro Publico correspondiente. Documentos los antes relacionados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en la total remodelación de las adquiridas según el documento que cursa en autos. nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSELIN CRISTINA ALVARADO PARIATA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.153.673, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


DRA. SCARLETT RODRIGUEZ. ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. YARISNEL PAREDES








SRP/YP/MALYURI