REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2011-000276


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DANIEL ISAAC BOMPART CHICO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad Municipal, ubicado en el pueblo Sector Caruao, Calle La Playa, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial el Certificado de Existencia de Bienhechurías N°DCM-CEB-0232-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal a requerimiento de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose a quien pertenece, en cuyo caso requerirá para su registro de la autorización de quien ostente su propiedad, así como la constatación de existencia de las bienhechurías, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un nivel de altura, que consta de sala, cocina, una habitación y un baño, cuyas formas de construcción se encuentran descritas en el referido certificado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANIEL ISAAC BOMPART CHICO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.583.766, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES


SR/YP/LILI