REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
SOLICITANTES: ANA MERCEDES MENDEZ PÉREZ y PEDRO ENRIQUE PÉREZ VELIS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
ASUNTO: WN11-S-2014-000931
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 07 de Agosto de 2014, por los ciudadanos ANA MERCEDES MENDEZ PÉREZ y PEDRO ENRIQUE PÉREZ VELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.030.327 y V-4.561.013, respectivamente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, debidamente asistidos por la abogada VALENTINA MARÍA RODRIGUEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.321, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente.
A esos fines los solicitantes alegaron que en virtud que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes que liquidar, y acompañaron certificación del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 13 de Octubre de 2015, la abogada VALENTINA MARÍA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES MENDEZ PÉREZ, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación. Siendo en virtud del pedimento antes señalado, que el Tribunal por auto de fecha 15/10/15, ordeno la notificación del otro cónyuge, ciudadano Pedro Enrique Pérez Velis, convocándolo para que comparezca a exponer lo que a bien tenga en cuanto al pedimento en cuestión, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 22, sin que se haya verificado tal comparecencia dentro del plazo concedido.
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANA MERCEDES MENDEZ PÉREZ y PEDRO ENRIQUE PÉREZ VELIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.030.327 y V-4.561.013, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 22 de Septiembre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA
DRA. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ. DRA. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DRA. YARISNEL PAREDES
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