REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000323
Concluido como ha sido el trámite inherente A la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ZORAIDA AMALIA ZAMBRANO DE ANZOLA, mediante la cual solicitan se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos HAIDE FELICIA ZAMBRANO DE NUÑEZ, ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CASTILLO, EDIT MARGARITA ZAMBRANO DE TORRES, ESTRELLA EMILIA ZAMBRANO DE SULVARAN, NANCY DEL VALLE ZAMBRANO DE MOGOLLON Y DAMELIS CORINA ZAMBRANO DE ALZURO como Únicos y Universales Herederos, respecto del de cujus: PASCUAL AUGUSTO ZAMBRANO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 30 de Diciembre de 2014, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.717.043, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las actas de defunción y de nacimiento, que tienen el carácter de documentos públicos, de las cuales se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes, conforme a las cuales se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante, así se establecerá de seguidas.
Siendo así, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ZORAIDA AMALIA ZAMBRANO DE ANZOLA, HAIDE FELICIA ZAMBRANO DE NUÑEZ, ALEJANDRO ANTONIO ZAMBRANO CASTILLO, EDIT MARGARITA ZAMBRANO DE TORRES, ESTRELLA EMILIA ZAMBRANO DE SULVARAN, NANCY DEL VALLE ZAMBRANO DE MOGOLLON Y DAMELIS CORINA ZAMBRANO DE ALZURO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.215.832, V-3.617.443, V-632.988, V-4.420.396, 4.850.245, V-4.361.600 y V-5.567.323, respectivamente, con respecto del de cujus: PASCUAL AUGUSTO ZAMBRNO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 30/12/14, y en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 1.717.043, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES.
SRP/YP/dioni.-
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