REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2015-000603


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MIRNA ROSA OROZCO MILANO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una extensión de platabanda de una Casa propiedad de la ciudadana LUISA ELENA MILANO ACUÑA, ubicada en la Calle Bolívar del Barrio o La Comunidad de Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, tales como los documentos públicos cuyos originales cursan insertos a los folios 31 al 48, donde se constata que la ciudadana LUISA ELENA MILANO ACUÑA, es propietaria del terreno y de las bienhechurías sobre el construidas, en cuya platabanda se edificaron las que son objeto de la presente solicitud, ello previa autorización expedida en forma autentica que cursa a los folios 7 al 9, documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en: una Casa que cuenta con, porche, sala, comedor, cocina empotrada, sala de star, cuatro habitaciones y dos baños, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en la solicitud.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MIRNA ROSA OROZCO MILANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.563.317, sobre unas bienhechurías construida ciudadana, LUISA ELENA MILANO ACUÑA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES


SRP/YP/dioni.-