REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO: WN11-S-2015-0001596


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSE MAYORA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras efectuadas en unas bienhechurías de su propiedad según consta de titulo supletorio evacuado previamente a su favor, construidas en área de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicado en el Barrio Montesano, Callejón 10 de Agosto, Casa N° 12, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras objeto de la solicitud, pertenecen a la solicitante según se evidencia del Titulo Supletorio evacuado a su favor, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en el Expediente N° 6132/07, en fecha 18/02/08, cuyo original cursa a los folios 3 al 23. Bienhechurías construidas sobre un terreno que según el Certificado de Construcción, no es propiedad del Municipio y se desconoce quién es el propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, consistentes en una casa cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos,.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE MAYORA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.096.904, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES




SRP/YP/MALYURI