REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001902

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GISELA DEL SOCORRO DIAZ DE CONSIGLIERI, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hijo ALBERTO RAFAEL CONSIGLIERI DIAZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LUIS ALBERTO CONSIGLIERI BENDEZU, quien falleció en fecha 20/11/1997, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-E-81.982.808, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos las Copias certificadas del Acta de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento, cursantes a los folios 5 al 22, que de conformidad con el Articulo 77 de la Ley de Registro Civil tienen carácter de documento público, surtiendo efectos probatorios en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación con los solicitantes como esposa e hijo. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijo. En consecuencia, por cuanto de las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, por lo que sería procedente reconocer el derecho de la solicitante y su hijo, como herederos del causante LUIS ALBERTO CONSIGLIERI BENDEZU, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; GISELA DEL SOCORRO DIAZ DE CONSIGLIERI y ALBERTO RAFAEL CONSIGLIERI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.007.584 y V-25.726.058, respectivamente, con respecto del de cujus LUIS ALBERTO CONSIGLIERI BENDEZU,OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA


DRA. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ. Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




SRP/YP/MALYURI.-