REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000984

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ESTEBAN ALVAREZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.899.474, debidamente asistido, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en la Av. Principal del Cementerio de Pariata, Sector Pariata, Calle La Estrella, Casa Nro. 03-03-23-10, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0070-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, de las cuales se evidencia por una parte, que el solicitante exigió que el titulo sea expedido a nombre de él y de su concubina, a cuyos fines consigno copia certificada del Acta de Registro de Unión Estable de Hecho con la ciudadana Rosa Margarita Arias Castellano, asimismo que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, consistentes en una casa que cuenta con Sala comedor, cocina, un (01) baño, 4 habitaciones, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ESTEBAN ALVAREZ MORA Y ROSA MARGARITA ARIAS CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-2.899.474 y V-5.091.270, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES







SRP/YP/MA