REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000632

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ROBERTO JOSE ROVAINA MONTENEGRO, mediante la cual solicitó se le declare a él y a sus hermanos: XIOMARA DEL CARMEN ROVAINA DE ROSAL, YAZMIN JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, RAFAEL AGUSTIN ROVAINA MONTENEGRO, Y LINDA JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: AGUSTIN EUSTAQUIO ROVAINA SOSA, quien falleció en fecha 12/01/14, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.450.914, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificada de las Actas de Defunción del causante, y de Nacimientos de los solicitantes, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 77 de la Ley de Registro Civil, tienen carácter público produciendo efectos probatorios en cuanto al fallecimiento del causante, y la filiación entre este y los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como sus hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AGUSTIN EUSTAQUIO ROVAINA SOSA.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; ROBERTO JOSE ROVAINA MONTENEGRO, XIOMARA DEL CARMEN ROVAINA DE ROSAL, YAZMIN JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, RAFAEL AGUSTIN ROVAINA MONTENEGRO, y LINDA JOSEFINA ROVAINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.058.953, V-6.480.115, V-11.644.702, V-11.058.954, V-11.058.952, respectivamente, con respecto del de cujus AGUSTIN EUSTAQUIO ROVAINA SOSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLETT RODRIGUEZ PEREZ. Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




SRP/YP/MALYURI.-