REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001676


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ DIAZ, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana MARIA MAGDALENA MILLAN RIVAS, como Únicos y Universales Herederos, respecto de la de cujus: ERIKA JOSE MILLAN, quien falleció en fecha 13 de Marzo de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-6.390.730 este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las actas de defunción, de matrimonio, y de nacimiento, que de conformidad con el Articulo 77 de la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos, de las cuales se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como esposo y madre de la misma, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los peticionantes, demostrandose correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante, así se establecerá de seguidas.
Siendo así, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PEDRO JOSE GONZALEZ DIAZ y MARIA MAGDALENA MILLAN RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.612.274 y V-1.329.826, respectivamente, con respecto de la de cujus: ERIKA JOSE MILLAN, quien falleció en fecha 13/03/15, y en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 6.390.730, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. EMPERATRIZ SOTO.

En la misma fecha siendo las 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. EMPERATRIZ SOTO






SRP/ES/dioni.-