REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP11-S-2012-000873



Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana TRINA MARGARITA TORRES MORALES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Sector Mamo, El Desagüe, Calle El Rio, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, según consta en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0115-2013 inserto al folio 14, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, donde además consta la verificación de la existencia de las bienhechurías, consistentes en una de Tres niveles, en cuya Planta baja se encuentra cocina, comedor y un baño, Primer Piso con tres habitaciones, dos baños, lavandero, y Segundo Piso que tiene una terraza con un baño, cuyas formas de construcción están aquí especificadas. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías.
Siendo así, nada obsta, para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana TRINA MARGARITA TORRES MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.323, sobre las bienhechurías descritas ampliamente en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0115-2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES



SRP/ES/Yaneiza


SRP/ES/Yaneiza