REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001842


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YASMIN ZULAY MAIZO MARTINEZ, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos: YANETH MIREYA MAIZO MARTINEZ, JULY ZULISBELLA MAIZO DE MARQUEZ, YELITZA EVANGELIA MAIZO MARTINEZ, FELIX ANTONIO MAIZO MARTINEZ, JOSE DE JESUS MAIZO MARTINEZ, WILMEL ORANGEL MAIZO MARTINEZ y ALEXANDER EDUARDO MAIZO MARTINEZ como Únicos y Universales Herederos, respecto del de cujus: FELIX ANTONIO MAIZO, quien falleció en fecha 04 de Octubre de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.456.240, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de las actas de defunción y de nacimientos, que conforme al Artículo 77 de la Ley de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos, siendo aptos para producir efectos probatorios respecto del fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, en consonancia con las cedulas de identidad consignadas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes, con las que se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante, así se establecerá de seguidas.
Siendo así, éste Tribunal declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YASMIN ZULAY MAIZO MARTINEZ, YANETH MIREYA MAIZO MARTINEZ, JULY ZULISBELLA MAIZO DE MARQUEZ, YELITZA EVANGELIA MAIZO MARTINEZ, FELIX ANTONIO MAIZO MARTINEZ, JOSE DE JESUS MAIZO MARTINEZ, WILMEL ORANGEL MAIZO MARTINEZ y ALEXANDER EDUARDO MAIZO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.278, V-6.492.494, V-7.995.896, V-11.640.727, V-11.055.558, V-12.460.055 y V-13.828.059, V-13.828.672 respectivamente, con respecto del de cujus: FELIX ANTONIO MAIZO, quien falleció en fecha 04/10/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-1.456.240, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES.






SRP/YP/dioni.-