REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Asunto N° WN11-S-2012-000985


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA IRIARTE MAYORA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice ser propiedad de la Sucesión Iriarte, ubicado en el sector el Caimito, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, éste órgano jurisdiccional observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en el del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0042-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, emanado de la Dirección de Catastro a solicitud del Tribunal, que cursa al folio13, donde se evidencia por una parte, la verificación de las bienhechurías descritas en la solicitud, y por la otra, que el terreno donde se encuentran construidas, resulto ser PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS por formar parte de la Hacienda Juan Díaz, quien le arrendo a la solicitante el espacio de terreno ocupado por dichas bienhechurías, así consta del Contrato de Arrendamiento cuyo original cursa a los folios 22 y 23, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en unas columnas y muros en construcción de cemento y bloques, con servicio de aguas blancas y servidas.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAGALY JOSEFINA IRIARTE MAYORA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.581.221, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes Noviembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

DRA. SCARLETT RODRIGUEZ. ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. YARISNEL PAREDES



SRP/YP/LILI