REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2011-000130
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana EGLEE DEL VALLE RODRIGUEZ LEON, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Los Olivos, Calle Las Acacias, casa s/n, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB- 0301-2015, de fecha 30/06/2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte la verificación de la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, por la otra, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS por formar parte de la Hacienda Mamo, exonerando al solicitante de suscribir contrato de arrendamiento con el municipio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de dos niveles, distribuida en tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, porche, lavandero, estacionamiento, escaleras internas de hierro.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EGLEE DEL VALLE RODRIGUEZ LEON, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.994, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
DRA. SCARLETT RODRIGUEZ. ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:37 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/MALYURI
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