REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000626


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, planteada por el ciudadano CARLOS JUVENAL FERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras efectuadas en unas bienhechurías de su propiedad, construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que también le pertenece, ubicado en el Mamón, que conduce a la Plaza antes llamada El Tamarindo, hoy de Los Maestros, a la antigua Estación del Ferrocarril, distinguida con el Nº 8, antes Nº6, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas como fundamento de la solicitud, contenidas del Titulo Supletorio y el documento de Compra Venta de la casa y el terreno, que cursan a los folios 4 al 7 y 9 al 12, donde se evidencia que el solicitante es propietario de las bienhechurías y del terreno sobre las cuales se construyeron las mejoras que son objeto de la petición, documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fechas 22/12/81 y 25/10/ 1994, bajo los Nºs: 38 y 20, ambos en el Protocolo 1º, Tomos 15 y 24 respectivamente, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en la total remodelación de las adquiridas según el documento que cursa en autos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS JUVENAL FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.513, sobre las mejoras descritas en la solicitud, realizadas a las bienhechurías de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. YARISNEL PAREDES








SRP/YP/dioni.-